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Zonas de comercio exterior

dentro de la red Safe Harbor

Foreign Trade Zones (FTZs) are secure areas under U.S. Customs and Border Protection (CBP) supervision that allow foreign flagged vessels to be displayed for sale and sold to US citizens without leaving the dock for international waters.

yates atracados uno al lado del otro
Puerto deportivo de West Palm Beach

2029 Southwest 20th St.
Fort Lauderdale, FL 33315

Para obtener información y realizar consultas, llame al: 954.713.0333

Astillero de Newport

1 Washington St.
Newport, RI 02840

Para obtener información y realizar consultas, llame al: 401.846.6000

Vista aérea de Rybovich

4200 N. Flagler Dr.
West Palm Beach, FL 33407

Para obtener información y realizar consultas, llame al: 561.840.8190

Vista aérea del Savannah Yacht Center

301 N Lathrop Ave
Savannah, GA 31415

Para obtener información y realizar consultas, llame al: 912.443.6888

Normas y reglamentos

  • Cualquier buque con bandera extranjera puede entrar en una zona franca.
  • Los buques deben entregar su permiso de navegación al entrar en una zona franca.
  • Los buques que utilicen un muelle de la zona franca están sujetos a una tasa de zona franca que cubre la presentación de toda la documentación de la CBP y los informes y controles asociados.
  • Se aplican las tarifas normales de atraque y servicios públicos mientras un buque utiliza el amarre de la zona franca.
  • No hay una duración máxima durante la cual un buque puede permanecer en una zona franca.
  • Una embarcación puede salir de la zona franca con fines de exposición, pruebas marítimas o reparaciones durante un máximo de 120 días sin necesidad de volver a cumplir los requisitos para volver a entrar en una zona franca. La embarcación debe regresar a la zona franca de origen.
  • Cualquier embarcación que entre en una zona franca debe obtener una fianza de subrogación por un importe que cubra el 150 % de los posibles derechos de aduana de la embarcación. Los derechos de aduana son el 1,5 % del valor de la embarcación.
  • Los buques deben notificar a la propiedad con al menos 15 días de antelación a la fecha estimada de llegada para garantizar que se presente toda la documentación necesaria a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza.
  • Al salir definitivamente de la zona franca, el buque debe presentar la documentación de llegada del nuevo destino para evitar el pago de derechos.
  • Las embarcaciones deben presentar una lista de tripulantes durante la notificación inicial a la propiedad.
  • Se aplican los procedimientos normales de inmigración de EE. UU. a todos los miembros de la tripulación mientras se encuentren en una zona franca.
  • Aparte de la tripulación, nadie puede establecer su residencia permanente en el buque durante su estancia en una zona franca. Los visitantes pueden permanecer a bordo del buque durante un máximo de 24 horas consecutivas cada vez.
  • El buque debe llevar un registro de visitantes de todas las personas que suban a bordo durante su estancia en la zona franca.
Zona Franca